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QUINCE POR CIENTO AD VALOREM, DECRETO QUE LO CREÓ.-

Clave: 2308 · Registro digital (IUS): 902981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1603

No es violatorio de los artículos 14, 16 y 31 constitucionales, porque rige los juicios o procedimientos del orden penal o civil y prohíbe juzgar a persona alguna por medio de tribunales o leyes privativas; es decir, crea en esos juicios o procedimientos igualdad civil ante la ley, y tampoco el artículo 31 citado, que contiene los requisitos fundamentales de todo impuesto, ser destinado a un gasto público, ser proporcional o ser equitativo, porque el impuesto de referencia está destinado a sufragar un gasto público, como lo es el subsidio para la importación de los artículos necesarios para la vida del pueblo, gasto que necesariamente tiene el carácter de público y de interés general para la colectividad, por el que debe velar el organismo estatal; por lo que llena el primero de los mencionados requisitos; tampoco infringe los requisitos de proporcionalidad y equidad al acordar reducciones, pues coloca a los exportadores en un mismo plano de beneficio, ya que, en las mismas condiciones y circunstancias, puede ordenar tal reducción y, por otra parte, grava a aquéllos con igual cuota, considerando a todos en una proporción también igual, en relación con la utilidad que adquieren, proveniente de la diferencia del tipo de cambio entre la moneda mexicana circulante y la de Norteamérica, sin que pueda decirse que existe doble tributación por pagarse derechos de exportación y derechos sobre producción, y sobre utilidades en cédula I, porque, notoriamente, el tributo de que se trata, tiene distinta fuente de los de aquellos gravámenes; pero por lo demás, el artículo 2o. del decreto aludido considera los casos para deducciones, entre otros, el pago de impuesto e interiores, y la ley admite la deducción en cédula I, del pago de impuesto, lo que evita la duplicidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902981-3024349e/quince-por-ciento-ad-valorem-decreto-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7003/50.-Mexican Fibre Company, S.A.-15 de enero de 1951.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Octavio Mendoza González.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVII, página 264, Segunda Sala.

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