EXPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO DE. EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948, QUE LA MODIFICA, NO VIOLA EL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV.
El decreto de 30 de diciembre de 1948 llena el requisito de dedicarse a un gasto público, como lo exige el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, puesto que su creación tiene como finalidad que el organismo estatal esté en condiciones de velar por la colectividad, abatiendo el enriquecimiento de los artículos necesarios para la vida del pueblo. Sin embargo, debe agregarse que si alguna prohibición contiene el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, es la de que los impuestos se destinen a fines diferentes a los del gasto público, ya que la obligación que establece a cargo de los particulares tiene por objeto la satisfacción de los gastos públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad, que es lo que se persigue en este caso. Tampoco se infringen los otros requisitos de proporcionalidad y equidad con la susodicha sobretasa porque, en primer lugar, de los preceptos relativos no se desprende que con esa sobretasa del 15% ad-valorem se absorba el 50% de las utilidades y, tampoco es de admitir que sea desigual para todos los que obtienen los mismos ingresos, pues antes bien coloca a los exportadores de un mismo plano de beneficio puesto que considera por igual a todos los exportadores de una proporción también igual en relación con la utilidad que obtienen por la diferencia del tipo de cambio de moneda mexicana en circulación y la de norteamérica, que sirve de pago a los exportadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233066-5745ef6c/exportacion-tarifa-del-impuesto-de-el-decreto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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