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QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM, DECRETO QUE LO CREO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 264

No es violatorio de los artículos 14, 16 y 31 constitucionales, porque rige los juicios o procedimientos del orden penal o civil y prohibe juzgar a persona alguna por medio de tribunales o leyes privativas; es decir, crea en esos juicios o procedimientos de igualdad civil ante la ley, y tampoco el artículo 31 citado, que contiene los requisitos fundamentales de todo impuesto, ser destinado a un gasto público, ser proporcional o ser equitativo, por que el impuesto de referencia está destinado a sufragar un gasto público, como lo es el subsidio para la importación de los artículos necesarios para la vida del pueblo, gasto que, necesariamente tiene el carácter de público y de interés general para la colectividad, por el que debe velar el organismo estatal; por lo que llena el primero de los mencionados requisitos; tampoco infringe los otros de los mencionados requisitos; tampoco infringe los otros de proporcionalidad y equidad al acordar reducciones, pues coloca a los exportadores en un mismo plano de beneficio, ya que, en las mismas condiciones y circunstancias, pueden ordenar tal reducción y, por otra parte, grava a aquéllos con igual cuota, considerando a todos en una proporción también igual, en relación con la utilidad que adquieren, proveniente de la diferencia del tipo de cambio entre la moneda mexicana circulante y la de Norte América, sin que pueda decirse que existe doble tributación por pagarse derechos de exportación y derechos sobre producción, y sobre utilidades en cédula I, porque, notoriamente, el tributo de que se trata, tiene distinta fuente de los de aquellos gravámenes; pero por lo demás, el artículo 2o. del decreto aludido considera los casos para deducciones, entre otros, el pago de impuesto e interiores, y la ley admite la deducción en cédula I, del pago de impuesto, lo que evita la duplicidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319476-7a197da4/quince-por-ciento-ad-valorem-decreto-que-lo-creo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7003/50. Mexican Fibre Company, S.A. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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