IMPUESTO AD VALOREM.
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, está destinado a sufragar un gasto público como lo es el de que hace posible que el Estado pueda subsidiar la cantidad de artículos necesarios para la vida del pueblo, gasto que necesariamente tiene el carácter de público y por lo tanto llena el requisito del artículo 31 constitucional, y por otra parte, es proporcional y equitativo al acordar reducciones, pues coloca a los exportadores en el mismo plano de beneficio, y además, los grava con igual cuota, considerando a todos en una proporción también igual, en relación con la que adquieren, proveniente de la diferencia de tipo de cambio, en la moneda mexicana circulante y de la de Norte América.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319118-7729a7cf/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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