IMPUESTO AD VALOREM.
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, está destinado a sufragar un gasto público como lo es el que el Estado pueda subsidiar la cantidad de artículos necesarios para la vida del pueblo, gastos que necesariamente tiene el carácter de público y por lo tanto llena el requisito del artículo 31 constitucional, y por otra parte, es proporcional y equitativo al acordar reducciones, pues coloca a los exportadores en el mismo plan de beneficio, y además, los grava con igual cuota considerándolos a todos en una proporción también igual en relación con la que adquieren, proveniente de la diferencia del tino de cambio en la moneda mexicana circulante y la de Norteamérica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319453-af699231/impuesto-ad-valorem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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