Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto.- A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos, desahogados u otorgados a título particular, que se opongan a lo establecido en esta Ley.
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