Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Tercero.- Hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la resolución en que señale las oficinas autorizadas para recibir los pagos de los derechos establecidos en esta Ley, éstos se seguirán efectuando en las mismas oficinas en que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 1981.
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