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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo Transitorio SEGUNDO

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Segundo.- Las obligaciones fiscales que hubieran nacido hasta el día 31 de diciembre de 1981, derivadas de la aplicación de decretos que establecen cuotas para el pago de derechos, cuyo pago deba efectuarse con posterioridad a dicha fecha y que a partir de la entrada en vigor de esta Ley ya no se seguirán cobrando, deberán ser cumplidas en la misma forma, plazo y monto que en los propios decretos se haya establecido.

En el caso de prestación de servicios, cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 1981 se hayan efectuado pagos por derechos, por anualidad o mensualidad, cuya prestación comprenda parcialmente dicho ejercicio y el de 1982, se considerará proporcionalmente el pago de derechos por la prestación del servicio por el período que corresponda a 1981 y la parte proporcional que corresponda al período de 1982 se compensará con la cantidad que el solicitante del servicio deba pagar por la mensualidad o anualidad correspondiente al ejercicio de 1982.

Cuando la solicitud de un servicio se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta Ley, sin haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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