Artículo Transitorio DECIMO SEPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:
I.- Las reformas al artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de febrero de 1987.
II.- Los incrementos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 145 de esta Ley entrarán en vigor a partir del 1o. de junio de 1987.
III.- Las reformas a los artículos 213 y 214, de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de febrero de 1987.
Disposiciones con Vigencia Durante el año de 1987.
Fuente oficial: consultar publicación
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