Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Octavo.- Los acuerdos en donde se determinan las cuotas conforme a las cuales se pagar los servicios de encomiendas postales internacionales por vías de superficie y área publicados en los Diarios Oficiales de la Federación de 30 de julio de 1976 y 13 de agosto de 1981 respectivamente, continuarán aplicándose hasta en tanto sean modificados.
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