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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Séptimo.- Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley, podrán ser incrementadas o disminuidas correlativamente en caso de aumento o disminución en más de un 10% del costo real del servicio por concepto de pagos efectuados al extranjero. Estas variaciones en el costo las constatará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y haré su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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