Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Sexto.- En el caso a que se refiere el quinto párrafo del artículo 5o. de esta Ley, durante el año de 1982 el entero del derecho de la unidad correspondiente se efectuará en el mes de enero de dicho año.
Fuente oficial: consultar publicación
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