Artículo Transitorio VIGESIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Los contribuyentes que en los términos del último párrafo del artículo 53-C de la Ley Federal de Derechos, adquieran directamente las máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán acreditar el 50% del valor de adquisición de dichas máquinas mediante el certificados que al efecto les expidan las autoridades fiscales y lo aplicarán en el pago de cualquier impuesto federal, propio o retenido, así como los accesorios de éstos, con excepción de aquellos que estén destinados aun fin específico.
Los contribuyentes podrán optar por hacer efectivo el remanente del certificado no aplicado totalmente en un período de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición, ante las oficinas autorizadas.
El certificado será personal para el contribuyente y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades.
TRANSITORIO
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