Artículo Transitorio VIGESIMO SEXTO
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La reforma al artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 16 de enero de 1988.
Disposiciones de vigencia anual.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- REVISION FORZOSA. (s/clave)
- LEY DE AMPARO. REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EL 16 DE ENERO DE 1984 ENTRARON EN VIGOR EL 16 DE MARZO SIGUIENTE. (s/clave)
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