Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo adicionado — DOF 12-06-2009
Artículo 58-J
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58-J.- Cualquier actuación en el juicio en línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos que den fe, según corresponda.
Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- ACLARACIONES DE SENTENCIA. PUEDE HACERSE DE OFICIO POR LA SUPREMA CORTE. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (78)
- ACTUACIONES JUDICIALES, NO LAS CONSTITUYEN LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES, NO AUTORIZADAS. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
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