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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo adicionado — DOF 12-06-2009

Artículo 58-J

Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58-J.- Cualquier actuación en el juicio en línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de las Magistradas y los Magistrados, así como de las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos que den fe, según corresponda.

Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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