Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Titulo II — , de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria. · Capitulo adicionado — DOF 12-06-2009
Artículo 58-I
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58-I.- Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.
Artículo adicionado DOF 12-06-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA FECHA A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA ANALIZAR SU OP (VI.1o.A.12 A (11a.))
- CORREO. PROMOCIONES DEPOSITADAS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO (I.7o.A.87 A (10a.))
- RECLAMACION, RECURSO DE, INTERPUESTO POR TELEGRAMA. (s/clave)
- NOTIFICACION POR CORREO. (s/clave)
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