CORREO. PROMOCIONES DEPOSITADAS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Si el depósito en el correo del oficio de revisión se hizo en una ciudad, la misma en que reside la autoridad que interpone el recurso, ello no procede, ya que sólo es aceptable la remisión por correo de las promociones cuando la parte que las envía radica fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio. Por tanto, la fecha que debe tenerse para la interposición del recurso es aquélla en que se recibió del correo en la Oficialía de Partes el citado oficio de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251655-3e8683bb/correo-promociones-depositadas-por-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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