PROMOCIONES POR CORREO.
Si el plazo para interponer el recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, concluye en el día durante el cual el recurrente deposita su escrito relativo, en una oficina de correos, el plazo debe computarse estimando como válida y legal la entrega que se haga de la correspondiente promoción, en la respectiva oficina de correos, con tanta más razón, si el recurrente hace el depósito en una oficina alejada del lugar donde radica el Juez, pero ubicada dentro de la jurisdicción del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362234-17a5ecc7/promociones-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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