PROMOCIONES POR CORREO EN EL AMPARO.
Cuando las partes recurrentes residen en el lugar del Juzgado de Distrito, y por lo mismo, no necesitan valerse del correo, sino que están en aptitud de llevar al juzgado sus escritos y oficios de revisión, no existe razón legal ni jurídica para tener por hechas las promociones, en el momento en que se depositen los escritos en la oficina de correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328563-a2fbc719/promociones-por-correo-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1276/40. "C. Montoto y Cía" S. en C. 4 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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