PROMOCIONES POR CORREO EN EL AMPARO, CUANDO EL INTERESADO RESIDE EN EL LUGAR DEL JUICIO.
El artículo 25 de la Ley de Amparo, se refiere al caso en que deben tenerse por hechas en tiempo las promociones, si la parte respectiva reside fuera del lugar del juicio y deposita el escrito u oficio correspondiente, en la oficina de correos o telégrafos, dentro del término que debió hacerse la promoción respectiva; y ese artículo supone, tanto por su texto expreso, como por su relación con el inmediato anterior, que la parte reside fuera del lugar del juicio y deposita su oficio o escrito en la oficina de correos o telégrafos de su residencia, dentro del término en el cual debió hacer la promoción correspondiente; y el propio precepto legal no es aplicable cuando el interesado reside en el lugar del juicio, y, por tanto, debe computarse el término correspondiente, por ejemplo, para anunciar una prueba testimonial en amparo, desde la fecha en que la promoción se recibe en el juzgado, y no desde la en que se deposite en el correo o telégrafo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333444-a57265f5/promociones-por-correo-en-el-amparo-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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