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Modo: Corpus Pro

CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUANTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 125

El artículo 25 de la Ley de Amparo no prohibe a las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal a los cuales dirijan sus promociones, utilizar el correo para hacer llegar éstas al órgano jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, como el citado artículo configura una norma de excepción para los que residen fuera del lugar del juicio, sus beneficios no pueden extenderse más que al riguroso caso excluido de la regla general. En otras palabras, las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal no tienen prohibición para enviar sus promociones por correo, pero entonces es a su perjuicio, ya que la fecha de depósito en el correo no tiene relevancia jurídica por sólo ser atendible el momento en que la promoción llega al juzgado o tribunal; en cambio, cuando las partes residen fuera del asiento del órgano jurisdiccional, sus promociones se tendrán por hechas en tiempo si se depositan en la oficina de correos que corresponde dentro del término en que dicha promoción deba hacerse conforme a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818505-4c22ee7f/correo-amparo-interpuesto-por-para-tomar-en-cuanta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 26/76. Guillermo Chavolla Contreras. 6 de diciembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 13, página 56. Amparo en revisión 2905/69. Celia Bazán Lezama de Márquez y otros. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LIX, página 67. Amparo en revisión 3555/61. Maderería Luis M. Silva, S.A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XLV, página 49. Reclamación en el toca 2732/60. Héctor Ponce Sánchez. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Tercera Parte, página 63, tesis de rubro "PROMOCIONES POR CORREO.". Nota: En el Volumen 13, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.". En el Volumen LIX, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "PROMOCIONES POR CORREO. ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO. INTERPRETACION.". En el Volumen XLV, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. EFECTOS.".

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