CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUANTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.
El artículo 25 de la Ley de Amparo no prohibe a las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal a los cuales dirijan sus promociones, utilizar el correo para hacer llegar éstas al órgano jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, como el citado artículo configura una norma de excepción para los que residen fuera del lugar del juicio, sus beneficios no pueden extenderse más que al riguroso caso excluido de la regla general. En otras palabras, las partes residentes en el lugar del juzgado o tribunal no tienen prohibición para enviar sus promociones por correo, pero entonces es a su perjuicio, ya que la fecha de depósito en el correo no tiene relevancia jurídica por sólo ser atendible el momento en que la promoción llega al juzgado o tribunal; en cambio, cuando las partes residen fuera del asiento del órgano jurisdiccional, sus promociones se tendrán por hechas en tiempo si se depositan en la oficina de correos que corresponde dentro del término en que dicha promoción deba hacerse conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818505-4c22ee7f/correo-amparo-interpuesto-por-para-tomar-en-cuanta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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