Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 56

Es inatendible el argumento en el sentido de que la demanda fue interpuesta en tiempo porque fue depositada en la oficina de correos del lugar de residencia del juzgado competente, dentro del plazo de quince días, ya que el artículo 25 de la Ley de Amparo contempla el caso de excepción consistente en que, cuando las partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo sus promociones si aquéllas depositaron el escrito en la oficina de correos que corresponda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el depósito de la promoción correspondiente debe hacerse en una oficina de correos distinta de la del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio y precisamente en la que corresponda al lugar de residencia de los quejosos. Ahora bien, si los quejosos manifiestan que tienen su domicilio en lugar distinto al del juzgado, sin probar su afirmación, y lo cierto es que la demanda fue depositada en la oficina de correos en la misma ciudad en que se encuentra el juzgado, debe tenerse como fecha de presentación de la demanda de amparo aquélla en que es recibida en el juzgado y no la de depósito en la oficina de correos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818529-bb9ce562/correo-amparo-interpuesto-por-para-tomar-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4745/76. Filomeno Domínguez Delgado. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 13, página 56. Amparo en revisión 2905/69. Celia Bazán Lezama de Márquez y otros. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LIX, página 67. Amparo en revisión 3555/61. Maderería Luis M. Silva, S.A. 11 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XLV, página 49. Reclamación en el toca 2732/60. Héctor Ponce Sánchez. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXII, Tercera Parte, página 63, tesis de rubro "PROMOCIONES POR CORREO.". Nota: En el Volumen 13, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.". En el Volumen LIX, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "PROMOCIONES POR CORREO. ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO. INTERPRETACION.". En el Volumen XLV, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. EFECTOS.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis