CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. PARA TOMAR EN CUENTA LA FECHA DE REMISION, DEBE SER HECHA ESTA EN LA OFICINA DE LA RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, QUE DEBE SER DISTINTA A LA DEL TRIBUNAL.
Es inatendible el argumento en el sentido de que la demanda fue interpuesta en tiempo porque fue depositada en la oficina de correos del lugar de residencia del juzgado competente, dentro del plazo de quince días, ya que el artículo 25 de la Ley de Amparo contempla el caso de excepción consistente en que, cuando las partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo sus promociones si aquéllas depositaron el escrito en la oficina de correos que corresponda, lo cual debe interpretarse en el sentido de que el depósito de la promoción correspondiente debe hacerse en una oficina de correos distinta de la del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio y precisamente en la que corresponda al lugar de residencia de los quejosos. Ahora bien, si los quejosos manifiestan que tienen su domicilio en lugar distinto al del juzgado, sin probar su afirmación, y lo cierto es que la demanda fue depositada en la oficina de correos en la misma ciudad en que se encuentra el juzgado, debe tenerse como fecha de presentación de la demanda de amparo aquélla en que es recibida en el juzgado y no la de depósito en la oficina de correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818529-bb9ce562/correo-amparo-interpuesto-por-para-tomar-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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