DEMANDA DE AMPARO REMITIDA POR CORREO.
Debe revocarse el auto del Juez de Distrito que desechó de plano la demanda de amparo, fundado en que la recibió fuera del término de quince días que la ley de la materia concede para su interposición; en virtud de existir una constancia de un administrador de correos que comprueba la fecha en que se depositó un certificado para el Juez de Distrito, constancia que, aunque acredita solamente haberse depositado dicho certificado, debe tomarse en cuenta, porque el quejoso tenía su domicilio en la población donde radica la oficina de correos en que hizo el depósito; porque la demanda se encuentra fechada en esa población un día antes del depósito, y porque la razón puesta por el secretario del juzgado, al dar cuenta, no emplea la palabra "presentada" que es la sacramental, cuando la promoción se exhibe personalmente, sino el vocablo "recibida", lo que denota que la susodicha demanda llegó por correo al lugar de su destino; y en tales condiciones, debe concluirse que el quejoso depositó la demanda en la oficina de correos, en tiempo hábil, conforme el artículo 25 de la Ley de Amparo, por lo que debe admitirse por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371997-b36bf0ec/demanda-de-amparo-remitida-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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