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PROMOCIONES POR CORREO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 63

Si del sello fechador de un Juzgado de Distrito consta que una demanda de amparo es recibida por correo un día después del vencimiento del término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que aparezca agregado a los autos el sobre en que el escrito respectivo fuera remitido, ni alguna otra constancia de la que pudiera conocerse con precisión la fecha en que la interesada hizo su depósito en la correspondiente oficina de correos. Y si bien, existe jurisprudencia (tesis 109 de la última compilación) en el sentido de que las disposiciones del artículo 25 de la Ley de Amparo son aplicables a los términos en el juicio, a que se refiere el artículo 24 de la misma ley, "más no al de presentación de la demanda, que es anterior a la iniciación del propio juicio", la misma, que se refiere específicamente a los casos de amparo directo ante la Suprema Corte, ha sido interrumpida por esta Sala al interpretar dicho precepto como una norma de excepción en beneficio de los que residen fuera del lugar del juzgado respectivo y cuyas promociones se tendrán por hechas en tiempo si se depositan en la oficina de correos que corresponda, dentro del término en que deban hacerse conforme a la ley. Además, teniendo en cuenta la posibilidad del aludido beneficio, y que no puede precisarse si el depósito de la demanda en la oficina de correos, correspondiente al domicilio de la quejosa y distante del lugar del juzgado del conocimiento, fue hecho extemporáneamente, entonces cabe aplicar la tesis jurisprudencial número 114, visible a páginas 249 de la última compilación publicada en 1955, que dice: "Amparo, término para la interposición del. Cuando hubiere duda respecto de si ha transcurrido o no, el plazo para la interposición del amparo, debe admitirse y tramitarse la demanda respectiva.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266777-4d07870e/promociones-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3122/62. Sotera Méndez viuda de Bautista 9 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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