PROMOCIONES POR CORREO EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 25 de la Ley de Amparo, cuando alguna de las partes reside fuera del lugar donde radican el juzgado o tribunal que conozcan del juicio o del incidente de suspensión, las promociones se tendrán por hechas en término si el escrito u oficio relativo se depositaron en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los plazos en que deben hacerse dichas promociones, conforme a la ley; por tanto, si aparece demostrado que el escrito ofreciendo la prueba testimonial, fue depositado en determinada fecha, en la oficina de correos respectiva, debe el Juez de Distrito tomar como punto de partida, para el cómputo de cinco días dentro del cual debe anunciarse la prueba, el día siguiente al en que se hizo el depósito en el correo, y para que deba tenerse como legalmente anunciada, deben de mediar cinco días hábiles, naturales y completos, entre la presentación del escrito y la fecha de la celebración de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331703-ed50e0b2/promociones-por-correo-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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