AMPARO, TERMINOS PROCESALES EN EL JUICIO DE.
Interpretando armónicamente las disposiciones contenidas en los artículos 24, fracción IV, y 25 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que la parte que resida fuera del lugar sede del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, puede, a su elección, presentar sus promociones directamente ante ellos, o hacérselas llegar por correo o telégrafo. En el primer caso, el término dentro del cual deba hacer la promoción, se ampliará con el número de días que corresponda de acuerdo con lo establecido por la fracción IV del artículo 24, y se tendrá por hecha en tiempo tal promoción, si se presenta dentro del término ampliado. En el segundo caso, se tendrán también por hechas oportunamente, si se depositan en la oficina de correos o telégrafos que correspondan, dentro de los términos en que deben hacerse dichas promociones conforme a la ley. Cabe considerar otro caso que también puede presentarse, y es cuando en el lugar en que resida la parte, no exista servicio de correos o telégrafos y tenga que acudir al lugar más próximo en que sí los haya, para depositar en ellos su promoción. En este evento, combinando lo dispuesto por la fracción IV del artículo 24 y el artículo 25, ya citados, el cómputo debe hacerse, ampliando el término por razón de la distancia que exista entre el lugar en que la parte resida y el lugar en el que existen la oficina de correos o telégrafos, a las que haya tenido que acudir para depositar su promoción, y se tendrá por hecha, en tiempo, siempre y cuando el depósito se hubiese realizado dentro del término ampliado en la forma descrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269497-c499177a/amparo-terminos-procesales-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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