TERMINOS EN EL AMPARO.
Si bien la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo, manda que los términos deben ampliarse por razón de la distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, también lo es que cuando las partes radiquen fuera del lugar del juicio, debe tenerse por hechas las promociones siempre que depositen el escrito relativo, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro del término en que han de hacer dichas promociones, y si no procedieron así, y el escrito se presentó extemporáneamente, procede legalmente el Juez de Distrito si rechaza la promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307549-edebae2a/terminos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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