TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES NECESARIO AMPLIARLOS POR RAZON DE LA DISTANCIA.
Aun cuando el artículo 24, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece que los términos se deben entender sin perjuicio de ampliarlos por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, cuando las partes radican fuera del lugar del juicio, el precepto preferentemente aplicable es el artículo 25 de la propia ley, según el cual deben tenerse por hechas oportunamente las promociones que se depositen dentro del plazo relativo en la oficina de correos o telégrafos del lugar donde el litigante resida; motivo por el cual, en el amparo no existe ninguna causa que justifique la ampliación de los términos para presentar promociones, por razón de la distancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248221-daa94f65/terminos-en-el-juicio-de-amparo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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