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TERMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES NECESARIO AMPLIARLOS POR RAZON DE LA DISTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 530

Aun cuando el artículo 24, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece que los términos se deben entender sin perjuicio de ampliarlos por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, cuando las partes radican fuera del lugar del juicio, el precepto preferentemente aplicable es el artículo 25 de la propia ley, según el cual deben tenerse por hechas oportunamente las promociones que se depositen dentro del plazo relativo en la oficina de correos o telégrafos del lugar donde el litigante resida; motivo por el cual, en el amparo no existe ninguna causa que justifique la ampliación de los términos para presentar promociones, por razón de la distancia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248221-daa94f65/terminos-en-el-juicio-de-amparo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 13/85. Abitare Continental, S. A. 5 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.

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