AMPARO, PROMOCIONES POR CORREO.
Es inexacto que el artículo 25 de la Ley de Amparo conceda un trato favorable si una de las partes se encuentra fuera del lugar del juicio, ya que lo que el precepto previene es que, cuando una de las partes resida fuera de la sede del tribunal, se tendrán por hechas las promociones el día en que las mismas se depositen en la oficina postal o telegráfica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266633-5fad4b17/amparo-promociones-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 4062/62. Jesús Vela Gómez. 21 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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