AMPARO. PROMOCIONES POR CORREO.
El artículo 25 de la Ley de Amparo, se refiere a promociones que se hagan cuando las partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, y si en un caso las demandas de amparo y de nulidad fueron fechadas en esta capital y tanto el quejoso como la negociación de su propiedad están domiciliados en esta misma ciudad, dicho precepto no es aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267108-303e2271/amparo-promociones-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3487/61. Carlos Ortega Aveleyra. 4 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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