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DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL CORREO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5266

Si el quejoso reside fuera del juicio y deposita la demanda de amparo en la oficina de correos de su residencia, dentro del término de quince días que señala la ley para su interposición, es indudable que dicha demanda debe tenerse por interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley de Amparo, que dice textualmente que "para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones, si aquéllas depositaren el escrito u oficio relativo en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos en que deben hacerse dichas promociones, conforme a la ley"; máxime, si se tiene en cuenta que el expresado término de quince días debe ampliarse por razón de la distancia, conforme a la regla establecida en la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo invocada, es decir, "teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, y sin que en ningún caso la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352138-b0dc00a0/demanda-de-amparo-depositada-en-el-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4285/42. Sucesión de Ignacio Meléndez. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la discusión y votación por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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