CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.
Si el quejoso depositó su demanda de amparo en la Oficina de Correos, el último día del plazo en que debía presentarla, debe estimarse que la circunstancia de que la propia demanda hubiera llegado al Juzgado de Distrito tres días después, no puede perjudicarlo, ya que no se le puede imputar el lapso de tránsito. La obligación del interesado es presentar su demanda dentro del término, en el Juzgado de Distrito, cuando se encuentra en el lugar en que éste radique, o en caso contrario, presentarla por conducto de la oficina gubernamental que la Ley de Amparo señala, haciendo uso de la facultad que concede el artículo 25 de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343838-43dfa138/correo-amparo-depositado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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