Corpus
Modo: Corpus Pro

CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 206

Si el quejoso depositó su demanda de amparo en la Oficina de Correos, el último día del plazo en que debía presentarla, debe estimarse que la circunstancia de que la propia demanda hubiera llegado al Juzgado de Distrito tres días después, no puede perjudicarlo, ya que no se le puede imputar el lapso de tránsito. La obligación del interesado es presentar su demanda dentro del término, en el Juzgado de Distrito, cuando se encuentra en el lugar en que éste radique, o en caso contrario, presentarla por conducto de la oficina gubernamental que la Ley de Amparo señala, haciendo uso de la facultad que concede el artículo 25 de dicha ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343838-43dfa138/correo-amparo-depositado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 668/50. Palazuelos Juan B. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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