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CORREO, DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2136

El artículo 21 de la Ley de Amparo sólo exige al interesado que presente su demanda de garantías dentro de los quince días hábiles y en los términos del propio precepto; y si en el caso está justificado con el respectivo sello de la Oficina de Correos, puesto en el sobre que contenía la demanda, que ésta se depositó en dicha oficina, dentro del término legal, habiendo hecho uso el quejoso de la facultad que le concede el artículo 25 de la ley citada, circunstancia ésta que le favorece, así como la ampliación del término prescrito en la fracción IV del artículo 24 de la propia ley, no puede considerarse que la demora del correo para entregar la demanda al Juez de Distrito correspondiente, pueda perjudicar a dicho quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343710-ca47ccc6/correo-demanda-de-amparo-depositada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5319/50. Hernández Bernardino. 6 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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