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CORREO, LA DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3126

La demanda de amparo es extemporánea, sin que obste la circunstancia de que se haya depositado en la oficina de correos, en determinada fecha, en atención a que el artículo 25 de la Ley de Amparo sólo tiene aplicación, como lo previene expresamente el propio precepto, para los efectos del artículo 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en los juicios de garantías, siendo el artículo 21 el que establece la manera de contar el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323353-07170ef3/correo-la-demanda-de-amparo-depositada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda 516/44. Pastén Romero Manuel. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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