CORREO, LA DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
La demanda de amparo es extemporánea, sin que obste la circunstancia de que se haya depositado en la oficina de correos, en determinada fecha, en atención a que el artículo 25 de la Ley de Amparo sólo tiene aplicación, como lo previene expresamente el propio precepto, para los efectos del artículo 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en los juicios de garantías, siendo el artículo 21 el que establece la manera de contar el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323353-07170ef3/correo-la-demanda-de-amparo-depositada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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