Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL CORREO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2791

El artículo 25 de la Ley de Amparo solo tiene aplicación, como lo previene expresamente, para los efectos del 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías, y es el 21 el que establece la manera de contar el término de 15 días para la interposición de la demanda de amparo. Además ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en las oficinas de correo, por tanto, no es dicha fecha la que debe tomarse en cuenta para hacer el cómputo de quince días que tiene el quejoso para presentar su demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322766-bc4a75b1/demanda-de-amparo-depositada-en-el-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7485/43. Gutiérrez Cabello Tomás y coagraviados. 17 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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