CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en las oficinas de correos, ni es de aplicarse, en esos casos, el artículo 25 de la Ley de Amparo, ya que éste sólo las tiene por presentadas, como lo previene expresamente, para los efectos del artículo 24 del mismo ordenamiento, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías, siendo el 21 el que establece la forma de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327020-d8715703/correo-demanda-de-amparo-presentada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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