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CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 816

Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en las oficinas de correos, ni es de aplicarse, en esos casos, el artículo 25 de la Ley de Amparo, ya que éste sólo las tiene por presentadas, como lo previene expresamente, para los efectos del artículo 24 del mismo ordenamiento, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías, siendo el 21 el que establece la forma de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327020-d8715703/correo-demanda-de-amparo-presentada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 8106/41. Revisión del auto que desechó por extemporánea la demanda. Rojas Domínguez Alfonso. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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