CORREO, TERMINO LEGAL PARA PROMOVER EL AMPARO POR.
Ningún precepto legal autoriza para tener como fecha de presentación de la demanda de amparo, aquella en que se hubiere depositado en las oficinas de correos, sin que tenga aplicación el contenido del artículo 25 de la Ley de Amparo, porque este precepto rige exclusivamente tratándose del cómputo de los términos en el juicio de garantías y de las promociones que se hagan con respecto a notificaciones; pero no en el caso especial de la presentación de la demanda, que se rige por lo dispuesto en el artículo 21 de la propia ley, que establece la manera de contar este último término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804527-f3b8f654/correo-termino-legal-para-promover-el-amparo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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