CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de la demanda de garantías, aquella en que se deposite la pieza en la Oficina de Correos, ya que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término fijado por la ley para ocurrir al juicio constitucional, por su amplitud, involucra todas las posibles dificultades de comunicación, estando facultados los Jueces de primera instancia, en los términos del artículo 38 del mismo ordenamiento, para recibir las demandas mencionadas y ordenar la suspensión provisional de los actos reclamados. Ahora bien, la disposición contenida en el artículo 25, también del mismo ordenamiento rige exclusivamente el cómputo de los términos y las promociones que se hagan con respecto a notificaciones, pero no en el caso especial de la presentación de la demanda, que no se relaciona con ningún proveído dictado en un juicio de garantías y que, como ya se dijo, está expresamente reglamentado por el mencionado artículo 21.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327091-97d1723e/correo-demanda-de-amparo-presentada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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