CORREO, DEMANDA DE AMPARO POR, LA FECHA DE DEPOSITO DE LA, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
Si la demanda de garantías se recibe después del término de quince días que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio, por reputarse los actos consentidos tácitamente; sin que obste que la demanda se deposite en la oficina de correos antes de vencerse el aludido término, pues no puede admitirse como fecha de presentación de una demanda de amparo, la de su depósito en la oficina de correos, porque tal forma de presentación solamente procede cuando se trata de promociones que se hagan ya dentro del juicio de amparo que se esté tramitando, pues la forma de cómputo de términos que señala el artículo 24 del citado ordenamiento, es aplicable para los que ocurran dentro de la tramitación del juicio y no para aquellos que sean anteriores a su iniciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370609-44802a08/correo-demanda-de-amparo-por-la-fecha-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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