DEMANDA DE AMPARO DIRECTO REMITIDA POR CORREO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.
La fecha de depósito en el correo, de la demanda de amparo directo, no interrumpe el término que para la interposición del juicio de garantías señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, aunque ese depósito se haga dentro de los quince días, y por tanto, debe dictarse sobreseimiento en el caso, ya que el acto reclamado debe entenderse consentido tácitamente por no haberse promovido el amparo dentro del término aludido, pues la demanda se recibió en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte, extemporáneamente, y es a la fecha de su recibo en este Alto Tribunal, y no a la del depósito en el correo, del sobre que la contenga, a la que debe atenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370203-d7705c94/demanda-de-amparo-directo-remitida-por-correo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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