Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO REMITIDA POR CORREO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 339

La fecha de depósito en el correo, de la demanda de amparo directo, no interrumpe el término que para la interposición del juicio de garantías señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, aunque ese depósito se haga dentro de los quince días, y por tanto, debe dictarse sobreseimiento en el caso, ya que el acto reclamado debe entenderse consentido tácitamente por no haberse promovido el amparo dentro del término aludido, pues la demanda se recibió en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte, extemporáneamente, y es a la fecha de su recibo en este Alto Tribunal, y no a la del depósito en el correo, del sobre que la contenga, a la que debe atenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370203-d7705c94/demanda-de-amparo-directo-remitida-por-correo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5142/47. Cruz Martín de la. 12 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona . Relator: Mariano Ramírez Vázquez.

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