CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL.
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, aquélla en que se deposita en las oficinas de correos, ya que de acuerdo con el artículo 21 de la ley de la materia, el término fijado para ocurrir al juicio constitucional, por su amplitud, comprende todas las posibles dificultades de comunicación, estando facultados los Jueces de primera instancia, en los términos del artículo 48 del mismo ordenamiento, para recibirlas y ordenar la suspensión provisional de los actos reclamados; y no es aplicable en estos casos, la disposición contenida en el artículo 25 de la indicada ley de amparo, porque rige exclusivamente el cómputo de los términos y las promociones que se hagan con respecto a notificaciones, pero no la presentación de las demandas, que no se relaciona con algún proveído dictado en un juicio de garantías, y que, como ya se dijo, está expresamente reglamentado por el mencionado artículo 21.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323278-15b88e80/correo-demanda-de-amparo-presentada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL. (s/clave)
- CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL. (s/clave)
- CORREO, TERMINO LEGAL PARA PROMOVER EL AMPARO POR. (s/clave)
- CORREO, TERMINO LEGAL PARA PROMOVER EL AMPARO POR. (s/clave)
- CORREO, DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO POR CORREO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis