DEMANDA DE AMPARO REMITIDA POR CORREO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
Si la demanda de garantías se recibe en este Alto Tribunal, fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, es claro que el acto reclamado debe reputarse como consentido tácitamente, procediendo sobreseer en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XII y 74, fracción III, del citado ordenamiento; sin que obste que la demanda se hubiese depositado en la oficina de correos, en fecha intermedia del referido término de quince días, porque la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, cambiando el criterio que anteriormente sostuvo, ha dicho que no puede admitirse como fecha de presentación de una demanda de amparo, la de su depósito en la oficina de correos, porque tal forma de presentación solamente es procedente, cuando se trata de promociones que se hagan ya dentro del juicio de amparo que se esté tramitando, pues la forma de cómputo de términos que señala el artículo 24 de la Ley de Amparo, es aplicable para los que ocurran dentro de la tramitación del juicio y no para aquellos que sean anteriores a su iniciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370474-22157bd1/demanda-de-amparo-remitida-por-correo-no-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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