DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
Si la demanda de amparo contra un laudo, se recibe en este Alto Tribunal después del término de quince días, establecido por el artículo 21 de la ley reglamentaria, es claro que debe estimarse el acto reclamado como consentido tácitamente, conforme lo dispone el artículo 73, fracción XII, del citado ordenamiento, lo que determina la improcedencia del juicio y su sobreseimiento con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la misma Ley de Amparo, No se opone a lo anterior, la circunstancia de que la propia demanda de garantías se hubiera depositado en la Oficina de Correos correspondiente, en una fecha cuando todavía estaba dentro del aludido término de quince días, porque para determinar la oportunidad de la interposición de una demanda, remitida a esta Suprema Corte de Justicia por correo, debe atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo en la Oficialía de Partes de este Máximo Tribunal, pues si bien los artículos 24 y 25 de la susodicha Ley de Amparo, establecen que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones, si se depositaren en la Oficina de Correos dentro de los términos en que debe hacerse, conforme a la ley, estas disposiciones se refieren únicamente a promociones y términos dentro del juicio de amparo, pero no al de quince días que la ley da para su iniciación, que procesalmente hablando, no es un término judicial porque no surja en el juicio, y no puede confundirse la presentación de la demanda de amparo, ante la Suprema Corte o por conducto del Juez de Distrito o de la Junta responsable, con el depósito de la misma en un buzón o en una Oficina de Correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369281-cf81a9a8/demanda-de-amparo-su-deposito-en-el-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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