CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.
El término para la interposición de la demanda de amparo es de quince días que se cuentan desde el día siguiente al en que se haya notificado al agraviado la resolución que reclama, y tratándose de un juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia en única instancia, la demanda debe presentarse directamente en este tribunal, o por conducto de la autoridad responsable o por el del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre en dicha autoridad responsable, para que la remitan original a la Suprema Corte, haciendo constar al pie del escrito de la misma, la fecha de presentación. Ahora bien, cuando la demanda de amparo directo en materia de trabajo se deposita en el correo, debe atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia para tenerla por interpuesta, y si tal fecha resulta fuera del término legal de quince días, tendrá que considerarse el acto reclamado como consentido tácitamente y el juicio de amparo como improcedente, por no haberse promovido en tiempo oportuno, lo que determina su sobreseimiento, atento a lo que disponen los artículos 21, 167, 168, 73 fracción XII y 74 fracción III, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; sin que para la conclusión anterior sea obstáculo que en los artículos 24 y 25 se establezca que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si se depositaren en la oficina de correos, dentro de los términos en que deben hacerse conforme a la ley, porque se refieren únicamente a promociones y a términos ya dentro del juicio de amparo y no al término de quince días para su interposición o iniciación, que procesalmente hablando no es un término judicial por que no surge en el juicio y puesto que no puede confundirse la presentación de la demanda de amparo contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante la Suprema Corte o por conducto del Juez de Distrito o por conducto de la misma autoridad responsable, con el depósito de la misma en un buzón o en una oficina de correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367801-ba867006/correo-amparo-depositado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- AMPARO POR CORREO, TERMINO LEGAL PARA PROMOVERLO. (s/clave)
- CORREO, AMPARO DIRECTO DEPOSITADO EN EL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (s/clave)
- AMPARO INTERPUESTO POR CORREO. (s/clave)
- CORREO, EL DEPOSITO DE LA DEMANDA DE AMPARO, EN EL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis