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CORREO, AMPARO DIRECTO DEPOSITADO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 665

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Amparo, dos son las únicas formas para la interposición de una demanda de amparo directo, a saber: presentando la demanda directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, o bien, por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito, dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra dicha autoridad. Por consiguiente, si una demanda de amparo directo, en materia civil, se remite por correo o por cualquier otro conducto no señalado por la ley, debe atenderse únicamente a la fecha de su recibo en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia para tenerla, o no, por interpuesta en tiempo, y si la fecha de recibo resulta fuera del término legal de quince días, debe sobreseerse en el amparo, de acuerdo con los artículos 21, 167, 168, 73, fracción XII y 74, fracción III, de la nueva Ley de Amparo. No es obstáculo para llegar a la conclusión anterior, que la citada ley, en sus artículos 24 y 25, establezca que cuando algunas de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones, si se depositare el escrito u oficio relativo en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos en que deben hacerse esas promociones conforme a la ley, porque dichos preceptos se refieren únicamente a promociones y a términos dentro del juicio de amparo, y no al término de quince días para su interposición o iniciación, que procesalmente hablando, no es un término judicial, por no existir aún juicio, ya que éste comienza con la presentación de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342148-bd060192/correo-amparo-directo-depositado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2183/51. C. de Borgaro Bárbara y coagraviada. 2 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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