CORREO, AMPARO DIRECTO DEPOSITADO EN EL.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 167 de la Ley de Amparo, dos son las únicas formas para la interposición de una demanda de amparo directo, a saber: presentando la demanda directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, o bien, por conducto de la autoridad responsable o del Juez de Distrito, dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentra dicha autoridad. Por consiguiente, si una demanda de amparo directo, en materia civil, se remite por correo o por cualquier otro conducto no señalado por la ley, debe atenderse únicamente a la fecha de su recibo en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia para tenerla, o no, por interpuesta en tiempo, y si la fecha de recibo resulta fuera del término legal de quince días, debe sobreseerse en el amparo, de acuerdo con los artículos 21, 167, 168, 73, fracción XII y 74, fracción III, de la nueva Ley de Amparo. No es obstáculo para llegar a la conclusión anterior, que la citada ley, en sus artículos 24 y 25, establezca que cuando algunas de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones, si se depositare el escrito u oficio relativo en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos en que deben hacerse esas promociones conforme a la ley, porque dichos preceptos se refieren únicamente a promociones y a términos dentro del juicio de amparo, y no al término de quince días para su interposición o iniciación, que procesalmente hablando, no es un término judicial, por no existir aún juicio, ya que éste comienza con la presentación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342148-bd060192/correo-amparo-directo-depositado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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