CORREO, AMPARO PROMOVIDO POR.
Para determinar la oportunidad de la interposición de una demanda de amparo directo, remitida a la Suprema Corte de Justicia, por correo, debe atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo en este Alto Tribunal, pues si bien los artículos 24 y 25 de la Ley de Amparo establecen que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones que se depositen en la Oficina de Correos, dentro del término en que deben hacerse conforme a la ley, estas disposiciones se refieren únicamente a promociones y términos dentro del juicio de amparo, pero no al de quince días que la ley da para su iniciación, que procesalmente no es un término judicial supuesto que no surge en el juicio, toda vez que éste se inicia precisamente con la presentación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805283-0b95bfc5/correo-amparo-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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