CORREO, PROMOCION POR.
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en una oficina de correos, pues el artículo 25 de la Ley de Amparo sólo tiene aplicación, en el caso de cómputo de los términos dentro del juicio de garantías, y es el artículo 21 de la mencionada ley, el que establece la manera de contar el término de quince días para la interposición de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322662-5c679475/correo-promocion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2292/45. Martínez Víctor. 30 de junio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
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