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PROMOCIONES POR CORREO, TERMINOS LEGALES EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2501

Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositen en las oficinas de correos, sin que tenga aplicación el contenido del artículo 25 de la Ley de Amparo, porque este precepto rige exclusivamente tratándose del cómputo de los términos en el juicio de garantías y las promociones que se hagan con respecto a notificaciones efectuadas con motivo de dicho juicio, pero no en el caso especial de la presentación de la demanda, que no se relaciona con ningún proveído dictado en el susodicho juicio, y así lo previene expresamente el indicado precepto, al expresar: "para los efectos del artículo 24". La Segunda Sala de la Suprema Corte considera que el criterio expuesto es el único que autoriza el texto del artículo 21 de aquel ordenamiento, aunque exista precedente en contrario de la Tercera Sala del mismo Alto Tribunal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808185-a729e228/promociones-por-correo-terminos-legales-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8/43. Sociedad "León Hernández y Compañía". 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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