PROMOCIONES POR CORREO, TERMINOS LEGALES EN CASO DE.
Ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositen en las oficinas de correos, sin que tenga aplicación el contenido del artículo 25 de la Ley de Amparo, porque este precepto rige exclusivamente tratándose del cómputo de los términos en el juicio de garantías y las promociones que se hagan con respecto a notificaciones efectuadas con motivo de dicho juicio, pero no en el caso especial de la presentación de la demanda, que no se relaciona con ningún proveído dictado en el susodicho juicio, y así lo previene expresamente el indicado precepto, al expresar: "para los efectos del artículo 24". La Segunda Sala de la Suprema Corte considera que el criterio expuesto es el único que autoriza el texto del artículo 21 de aquel ordenamiento, aunque exista precedente en contrario de la Tercera Sala del mismo Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808185-a729e228/promociones-por-correo-terminos-legales-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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