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CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1860

El artículo 21 de la Ley de Amparo sólo exige al interesado que se presente su demanda de garantías dentro de los quince días hábiles y en los términos del propio precepto; y si en el caso está justificado con el respectivo acuse de recibo de la Oficina de Correos, que la demanda se depositó en ésta dentro del término legal, habiendo hecho uso el quejoso, de la facultad que le concede el artículo 25 de la ley citada, circunstancia ésta que le beneficia, así como la ampliación del término, prescrita en la fracción IV del artículo 24 de la propia ley, no puede considerarse que la demora del correo para entregar la demanda al Juez de Distrito correspondiente, pueda perjudicar a dicho quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344017-d0beab4c/correo-amparo-depositado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2590/50. López de Izábal Enriqueta Marcelina. 12 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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