CORREO, DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL.
Si el quejoso depositó su demanda de amparo en determinada oficina de correos, antes del vencimiento del término fijado para su interposición, debe decirse, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Amparo, que su demanda fue presentada en tiempo, y que el inferior no debió computar la fecha en el día en que la demanda de amparo llegó a su destino, para desecharla por extemporánea, pues al hacerlo así, infringió la disposición de la ley en cita, debiendo revocarse su auto, y en su lugar, resolver en el sentido de que se admita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807703-d2d117fc/correo-demanda-de-amparo-depositada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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